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Por: Vinatea & Toyama

¿Qué beneficios deben otorgar las empresas dentro de los regímenes laborales especiales según la actividad que desarrollan?

¿Sabías que un trabajador puede percibir beneficios laborales diferenciados a los del régimen general, según la actividad económica en la que se desempeñe? A continuación, compartimos una síntesis de los principales aspectos que deben observar los empleadores en algunas de las actividades sujetas a un régimen laboral especial.

1. Minería: un ingreso mínimo mayor a la remuneración mínima vital
Los trabajadores empleados y obreros de la actividad minera, incluidos los trabajadores de contratistas y subcontratistas mineros, tienen derecho a percibir un Ingreso Mínimo Minero. Según el Decreto Supremo No. 030-89-TR, este ingreso es la suma de la Remuneración Mínima Vital (RMV) más un 25% adicional (actualmente S/ 1,162.50).
2. Agrario y riego, agroexportador y agroindustrial[1]: una bonificación especial y un régimen de contratación especial
El personal que no pertenezca a las áreas administrativas y de soporte técnico de las empresas agrarias tienen derecho a recibir una bonificación especial por trabajo agrario (BETA) de carácter no remunerativo. Esta equivale al 30% de la RMV (actualmente, S/ 279.00), descontándose proporcionalmente el valor por los no trabajados.

Asimismo, estos trabajadores tienen un derecho preferencial de contratación en los siguientes casos:
1) Si es contratado en la misma línea de cultivo por más de 2 plazos que en conjunto superen los 2 meses en 1 año.
2) Si es contratado dos veces –consecutivas o no- con contrato intermitente o de temporada o similares.
3) Si es contratado por empresas vinculadas bajo contratos de temporada por 1 año en total.
4) Si es contratado por 2 o más temporadas –consecutivas o no- en 1 año, en cultivos diversos cuya estacionalidad conjunta cubra todo el año.  

Finalmente, respecto de estos trabajadores, el empleador paga una menor tasa de aporte a ESSALUD, que en función del número de trabajadores y volumen de venta es de 6 o 7%, pero se incrementará progresivamente en los años siguientes, hasta su equiparación con la tasa del 9% del régimen laboral común.
3. Exportación no tradicional: un régimen especial de contratación temporal
Las empresas que exportan directamente o por intermedio de terceros el 40% del valor de su producción anualmente vendida, pueden contratar temporalmente a sus trabajadores bajo el régimen especial de contratación de las empresas de exportación no tradicional, previsto en el Decreto Ley N° 22342.

Bajo este régimen especial, estas empresas podrán contratar personal eventual por obra determinada, en el número que requieran, para atender su programa de producción para exportación orientado a satisfacer el contrato de exportación u orden de compra. Lo especial de este régimen es que esta contratación temporal puede realizarse cuantas veces sea necesaria y no tiene un límite temporal para su duración.  

Para proceder con esta contratación, el empleador debe contar con:  

1) Contrato de exportación, orden de compra o documento que origina la exportación.
2) Programa de Producción de Exportación para satisfacer el contrato de exportación, orden de compra o documento que origina la exportación  

Los contratos se celebrarán en términos de la totalidad del programa y/o de sus labores parciales integrantes. El empleador, además, debe observar las formalidades del contrato establecidas en el Decreto Ley antes citado, como, por ejemplo, el registro ante la Autoridad Administrativa de Trabajo y contar con el contenido mínimo establecido.
4. Salud: beneficios y jornadas especiales según especialidades
En el sector salud, existen múltiples normas que brindan beneficios diferenciados según las actividades o especialidades en las que se desempeñan los trabajadores. Adicionalmente, se establecen expresamente disposiciones especiales para jornadas y guardias propias del sector.

Por ello, los empleadores del sector deben apreciar que sus trabajadores pueden percibir beneficios diferenciados (por ejemplo, bonificaciones por formación académica, por trabajo en zonas de menor desarrollo, año sabático, entre otros) o prerrogativas especiales (jornadas, consulta ambulatoria, trabajo de guardia, entre otros), según la especialidad o categoría ocupacional que ocupe el trabajador.  

Entre otras, las principales categorías o especialidades en las que el empleador debe apreciar la existencia de estas disposiciones especiales son:  
-Médico cirujano (Decreto Legislativo No. 559 y su Reglamento)
-Enfermero (Ley No. 27669 y su Reglamento)
-Tecnólogo Médico (Ley No. 28456 y su Reglamento)
-Obstetriz (Ley No. 27853 y su Reglamento)
-Cirujano dentista (Ley No. 27878 y su Reglamento)
5. Trabajadores portuarios: una actividad muy especial con un régimen diferenciado
Los trabajadores que realizan trabajos de manipulación de carga y descarga de mercancías y demás faenas propias del trabajo portuario que se ejecuta en los puertos marítimos, fluviales y lacustres en los puertos privados de uso público y en los puertos públicos a nivel nacional se encuentran regulados por la Ley del Trabajo Portuario (Ley N° 27866) y sus disposiciones reglamentarias y complementarias.  

Esta ley prevé normas especiales referidas a la contratación laboral, pago de remuneraciones y beneficios sociales, seguridad social en salud, régimen previsional, entre otros aplicables al trabajo portuario. Además, califica esta actividad como una de riesgo, correspondiéndoles los beneficios que la legislación reconoce para las actividades de riesgo.  

Las principales consideraciones que deben tener los empleadores en esta actividad son las siguientes:

1) Contratación: los trabajadores portuarios se vinculan con su empleador mediante un contrato a tiempo indeterminado de naturaleza intermitente, intercalando periodos de actividad e inactividad.  Este se perfecciona con la sola nombrada del trabajador en el respectivo puerto en donde va a laborar.  

2) Registro de Trabajadores Portuarios: los trabajadores portuarios se inscriben en el Registro de Trabajadores Portuarios del puerto donde va a laborar, a efectos de que su empleador realice la nombrada para que realice sus labores, siempre que el trabajador califique como disponible.  

3) Remuneraciones y beneficios sociales: les corresponden los beneficios previstos en el régimen laboral general. Se calculan y abonan por jornada o destajo y son pagados semanalmente.  

4) Jornada máxima: las labores portuarias se realizan en cada puerto hasta en tres turnos diarios, estando los trabajadores prohibidos de laborar más de dos jornadas consecutivas, sea para una o más empresas, ni más de veintiséis turnos al mes. El empleador establecerá, de acuerdo a sus necesidades operativas, el inicio y el término de cada turno de trabajo.
7. Construcción civil[2]: un régimen con beneficios que se negocian colectivamente
Los trabajadores obreros que desarrollan la actividad de construcción civil rigen sus remuneraciones por convenios colectivos de rama de actividad de ámbito nacional que suscriben la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP) con la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO).  

Las principales consideraciones que deben tener los empleadores en esta actividad según estos convenios colectivos son las siguientes:  

1) Jornal diario: los empleadores de esta actividad deben evaluar el jornal diario básico aplicable a cada obrero según la actividad que desempeñen, existiendo remuneraciones diferenciadas según su categoría ocupacional. Actualmente, estos jornales básicos son los siguientes:  

-Operarios: S/ 74.30
-Oficiales: S/ 58.45
-Peones:  S/ 52.50  

2) Gratificaciones, vacaciones y CTS: tienen derecho a gratificaciones de julio y diciembre, equivalentes a 40 jornales básicos; CTS equivalente al 15% de las remuneraciones percibidas; y vacaciones de acuerdo a ley. En caso no cumpla el año de servicios, el trabajador percibirá vacaciones truncas equivalentes al 10% del jornal básico por día efectivamente trabajado o descanso acreditado.  

3) Bonificación Unificada de la Construcción (BUC): comprende las bonificaciones por desgaste de herramientas y ropa, alimentación, etc. Equivale a un porcentaje del jornal básico, dependiendo de su actividad:  

-Operario: 32%
-Oficiales: 30%
-Peones: 30%  

4) Bonificación por Alta Especialización (BAE): son otorgados solamente a los trabajadores especializados o los certificados por el empleador o una institución educativa especializada. Este beneficio es un porcentaje del jornal básico del trabajador, que varía entre el 8% al 15%, dependiendo de la especialidad del trabajador.  

5) Escolaridad: por cada hijo de hasta 21 años que esté cursando inicial, básica, técnica o superior, el trabajador recibirá un monto equivalente a 30 jornales básicos por año.  

6) Movilidad: el empleador está obligado a pagar el equivalente a 6 pasajes urbanos para el desplazamiento del trabajador del domicilio a la obra y viceversa. No se abona si el empleador proporciona el transporte o si el trabajador reside en campamentos. En caso de laborar domingos o feriados, el monto asciende a 4 pasajes urbanos.  

7) Horas extras: los empleadores de esta actividad deben realizar el pago de horas extras a sus obreros según una tasa especial. Por las dos primeras horas, corresponde una sobretasa del 60% del valor hora y, a partir de la tercera hora, se abona una sobretasa de 100%.  

Estas son solo algunas de las bonificaciones o asignaciones especiales de este régimen laboral, sin embargo, existen otros cuya aplicación deberá evaluar el empleador según cada situación particular en la empresa. Entre otros, el empleador deberá observar la aplicación de: bonificación por turno de noche, bonificación por contacto directo con el agua o aguas servidas, bonificación por riesgo de trabajo bajo la cota cero, bonificación por altura y altitud, asignación de defunción, entre otras.  

Existen otros regímenes y regulaciones especiales laborales (trabajadores del hogar, artistas, periodistas, futbolistas profesionales, entre otros). La presente publicación solo destaca los principales, priorizados según la representación de las actividades económicas en el mercado laboral de empresas privadas.

Salvo que se hubiera indicado lo contrario, los regímenes descritos en esta publicación no implican que a estos trabajadores no se apliquen también los beneficios laborales y otras disposiciones legales aplicables a los trabajadores del régimen laboral general, así como por las distintas negociaciones colectivas aplicables a cada sector o empresa, en lo que corresponda.

Este contenido no es una transcripción expresa de las normas legales, y puede presentar interpretaciones o sugerencias generales del autor, con base en la legislación vigente a la fecha de publicación. No representa necesariamente una recomendación para un caso concreto. Vinatea & Toyama no asume responsabilidad por el uso que el receptor hiciera de la información compartida.


[1] Incluye a: (i) las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas; (ii) las que realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. No están incluidas las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza; (iii) productores agrarios excluyendo aquellos organizados en asociaciones de productores, siempre y cuando cada asociado de manera individual no supere 5 (cinco) hectáreas de producción. El Reglamento de la Ley N° 31110 precisa con mayor detalle los alcances de cada actividad para efectos de encontrarse comprendida dentro de este régimen especial.

[2] Este régimen es aplicable a aquellos obreros que laboran para un empleador que ejecuta obras cuyos costos individuales alcanzan un valor mayor a 50 UIT y que se realizan a través de las actividades contenidas en la Sección F; División 45, Grupos 451 al 455 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), Revisión 3.

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