Por: Web Vinatea

Teletrabajo: Cinco razones para observar los cambios a la ley

El proyecto de ley No. 5889-2023 aprobado ha generado polémica y opiniones divididas en el país. En nuestra opinión, no se justifica y sería contraproducente para el desarrollo del teletrabajo en el país.

¿Te imaginas tener que pedir permiso a tu jefe cada vez que quisieras hacer una pausa, atender una llamada familiar o a tu hijo/a, o tomar un café mientras trabajas desde casa? Esa es la situación que podrían enfrentar los teletrabajadores en Perú si el Poder Ejecutivo no observa el reciente proyecto de ley aprobado por el Congreso que pretende prohibirles realizar cualquier tipo de tarea doméstica o privada durante su jornada laboral. 

El proyecto de ley No. 5889-2023 aprobado ha generado polémica y opiniones divididas en el país. La modificación sanciona tener pausas o algún momento de interrupción para descansar, atender brevemente un asunto personal o, en el caso más extremo, una emergencia doméstica.  En nuestra opinión, no se justifica y sería contraproducente para el desarrollo del teletrabajo en el país.

Puntos de observación

A continuación, presentamos cinco razones por las que esta iniciativa legislativa debería ser reevaluada y observada.

  1. El proyecto parte de una generalización de que los teletrabajadores estarían abandonando o desatendiendo sus funciones, citando como sustento únicamente un caso resuelto por un Tribunal Español en el que había existido un sostenido y reiterado incumplimiento de obligaciones por parte de un teletrabajador. Un caso particular que no refleja necesariamente el común denominador de los teletrabajadores en el país.
  2. La actual normativa laboral vigente ya proporciona distintas herramientas para sancionar situaciones abusivas de desatención o dejación de funciones (imputación de incumplimiento de obligaciones de trabajo, Reglamento Interno de Trabajo, política de teletrabajo, etc.), por lo que una prohibición absoluta es extrema. En línea con ello, distintos empleadores ya han implementado lineamientos para verificar que los teletrabajadores cumplan con los objetivos o metas que se les proponen, sin que sea indispensable estar sentado frente al monitor o laptop durante toda la jornada, salvo sin duda algunas posiciones particulares que si lo requieren (atención de emergencias, call center, etc.).
  3. La propuesta contradice los cimientos fundamentales del teletrabajo, que buscan un equilibrio entre la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores. Con este cambio, todo trabajador que necesite realizar una pausa deberá solicitar permiso a su empleador y si no lo hace podría ser sancionado. Se fijaría normativamente una herramienta que podría habilitar a sancionar desmedidamente a teletrabajadores y llevar hasta despidos, y con ello se avivaría más la conflictividad laboral.
  4. El teletrabajo debe basarse en la confianza y la responsabilidad de los empleadores-trabajadores, no en la vigilancia y la sanción. Los modelos de trabajo han cambiado en el tiempo, se han tornado más flexibles, basados en cumplimiento de objetivos y metas (antes que en cumplimiento de horas de presencia física), en mayor confianza y menos fiscalización invasiva, entre otros. El legislador peruano lamentablemente omite ello con esta propuesta. Si bien el teletrabajador debe cumplir con sus deberes laborales y todo empleador tiene derecho a exigírselo y sancionarlo si no los cumple, ello no implica que deba existir una obligación general de inmovilidad o estar todo el día frente a la pantalla. Tampoco sería sano en términos de productividad ni salud ocupacional; precisamente por ello hasta las pausas activas constituyen una obligación legal.
  5. La modificación no tiene referentes ni impacto demostrado. Regulaciones de otros países de la región no contienen una prohibición tan específica como la que se propone. Tampoco existe una referencia similar en el “Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo» de la Unión Europea ni en la Ley de Trabajo a Distancia de España (Ley 10/2021), país que se ha tomado como referencia para el proyecto de ley. Estos países, por el contrario, resaltan en sus exposiciones de motivos y/o regulaciones la importancia de la conciliación entre el trabajo y la vida personal-familiar, los riesgos psicosociales en el trabajo, la adaptación del trabajo a la transformación digital, entre otros. Cuestiones que no podrán lograrse si volvemos extremadamente rígido el teletrabajo.

En suma, estamos ante una propuesta que, lamentablemente, representaría un retroceso en la regulación del teletrabajo, la que, más allá de ser sumamente específica en el Perú, ha permitido que esta modalidad funcione adecuadamente para miles de trabajadores y empleadores. Por ello, esperamos que el proyecto de ley comentado sea observado por el Poder Ejecutivo y, eventualmente, reevaluado o archivado por el Congreso.

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Socio de Vinatea & Toyama

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