Por: Vinatea & Toyama

Accidentes de trabajo en casos de tercerización

Accidentes de trabajo en casos de tercerización. ¿La falta de identificación de un peligro en el IPERC de la contratista puede considerarse un incumplimiento que generó el accidente imputable a la empresa usuaria?

El Tribunal de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) señaló que en los supuestos de descentralización empresarial, la obligación de elaborar la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPERC) recae sobre el empleador del trabajador afectado (Resolución Nro. 182-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala). 

Fecha de publicación: 01/03/2024.

Problemática resuelta sobre accidentes de trabajo en casos de tercerización

¿La falta de identificación de un peligro en el IPERC de la contratista puede considerarse un incumplimiento que generó el accidente imputable a la empresa usuaria?

Criterio relevante

El personal inspectivo atribuyó a la empresa usuaria responsabilidad por el accidente de trabajo bajo el supuesto de que en el IPERC de la contratista no se identificó el peligro que ocasionó el accidente. A criterio del Tribunal, se vulnera el principio de tipicidad cuando la obligación incumplida no recaía sobre la usuaria, sino en la contratista, que era la empleadora directa del trabajador accidentado; por lo que, dejó sin efecto las sanciones impuestas.

Considerandos destacados: 6.37, 6.46, 6.47 y 6.48

 

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6 minutos de lectura

16 mayo, 2024

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