Accidentes de trabajo en casos de tercerización. ¿La falta de identificación de un peligro en el IPERC de la contratista puede considerarse un incumplimiento que generó el accidente imputable a la empresa usuaria?
El Tribunal de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) señaló que en los supuestos de descentralización empresarial, la obligación de elaborar la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPERC) recae sobre el empleador del trabajador afectado (Resolución Nro. 182-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala).
Fecha de publicación: 01/03/2024.
¿La falta de identificación de un peligro en el IPERC de la contratista puede considerarse un incumplimiento que generó el accidente imputable a la empresa usuaria?
El personal inspectivo atribuyó a la empresa usuaria responsabilidad por el accidente de trabajo bajo el supuesto de que en el IPERC de la contratista no se identificó el peligro que ocasionó el accidente. A criterio del Tribunal, se vulnera el principio de tipicidad cuando la obligación incumplida no recaía sobre la usuaria, sino en la contratista, que era la empleadora directa del trabajador accidentado; por lo que, dejó sin efecto las sanciones impuestas.
Considerandos destacados: 6.37, 6.46, 6.47 y 6.48
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