¿Una empresa contratista puede contratar válidamente por obra determinada o servicio específico a sus trabajadores? Una visión a la experiencia española

Recientemente, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo Español publicó una importante sentencia, en la que concluye que una empresa de tercerización no puede contratar temporalmente por obra determinada o servicio específico a sus trabajadores desplazados en la empresa principal. Con esta sentencia se cambia un criterio jurisprudencial previo, invitando a reflexionar sobre la contratación temporal en las empresas que prestan servicios de tercerización.