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Por: Vinatea & Toyama

Trabajo remoto: veni, vidi, ¿vinci?

trabajo remoto Vinatea y Toyama

Según estadísticas oficiales, hace un año solo se tenían registrados 1 600 teletrabajadores. Un año después, y pandemia de por medio, existen 200 000.00 trabajadores en trabajo remoto.

Las encuestas en las que se pregunta a empresarios y trabajadores sobre la continuidad del trabajo remoto obtienen una mayoritaria respuesta positiva. Por su parte, en el sector público expresamente se ha autorizado la posibilidad de extender el trabajo remoto hasta el 31 de diciembre de 2020. Así, la realidad a la que fuimos lanzados a mediados de marzo, y que nació con vocación de prevención frente a la COVID-19, será el modo en el que gran parte de la fuerza laboral peruana seguirá trabajando por un largo período.

La pregunta que surge inmediatamente es ¿bajo qué reglas? Recordemos que el trabajo remoto que venimos ejecutando tiene naturaleza excepcional y estará vigente solo hasta el fin del estado de emergencia.  Luego de ello correspondería aplicar el régimen del teletrabajo, que supone, entre otros elementos, que exista un acuerdo para su ejecución entre empresa y trabajador; y, el pago de una compensación al trabajador, por proporcionar alguna condición (PC, silla, Wifi) para realizar el trabajo. Surgen entonces nuevas interrogantes ¿qué se compensa?; ¿cómo se valoriza la compensación si el bien o servicio no es de uso exclusivo para el trabajo?; ¿debo pagar sobretiempo a los trabajadores que eran fiscalizados antes del estado de emergencia?; ¿cómo controlo que se trabaje el horario completo? Esto por citar solo algunas interrogantes que tendrían respuesta más bien en eventuales acuerdos individuales y en políticas de gestión humana que en la regulación; y que pueden ser motivo de conflicto en las relaciones laborales.

El diseño actual del teletrabajo presenta diversos obstáculos para su implementación; y, por ello, puede ser descartado por las empresas, perdiéndose la oportunidad generar entornos más productivos y facilitadores de la conciliación familiar e inclusión laboral. Y es probablemente por su mayor practicidad que desde el Poder Ejecutivo ya se escuchan referencias de extender el sistema del trabajo remoto de forma definitiva, lo que creemos sería una decisión acertada. Sin embargo, no debemos perder de vista que aún existen aspectos por perfeccionar en el trabajo remoto, como es el caso de la adecuada vigilancia de la salud ocupacional, o que sea efectivamente una herramienta de conciliación, especialmente cuando estamos expuestos a intensas y largas jornadas de trabajo.

El trabajo remoto ingresó a trompicones en nuestra vida laboral y familiar y se quedará con nosotros. Esperamos que, en el corto plazo, sus reglas se definan permanentemente, para que la incertidumbre no se traslade también al modo en el que ejecutemos nuestro trabajo luego del 7 de setiembre (fin de la emergencia sanitaria).

Fuente: Diario Gestión