La admisión de la prueba de videovigilancia durante el tiempo de descanso de los trabajadores
Para resolver el caso, el Tribunal Supremo aplicó el artículo 115.1 de la Ley General de la Seguridad Social, que califica como accidente de trabajo a «toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo», a la luz del concepto de la “ocasionalidad relevante”, establecido por el Tribunal como doctrina. Según este concepto, no se exige que el accidente se produzca como consecuencia directa del trabajo, sino que también comprende a aquellos supuestos en los que la prestación de servicios es consecuencia indirecta.
¿El miedo a contagiarse de COVID-19 exime al trabajador de acudir a su puesto de trabajo?
Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha emitido la STSJ M 8001/2021, en la que resuelve que el miedo de un trabajador a contagiarse de COVID-19 no lo exime de acudir a su puesto de trabajo, más aún si el riesgo es mínimo. En este artículo, compartimos nuestras reflexiones sobre esta sentencia.
¿Una empresa contratista puede contratar válidamente por obra determinada o servicio específico a sus trabajadores? Una visión a la experiencia española
Recientemente, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo Español publicó una importante sentencia, en la que concluye que una empresa de tercerización no puede contratar temporalmente por obra determinada o servicio específico a sus trabajadores desplazados en la empresa principal. Con esta sentencia se cambia un criterio jurisprudencial previo, invitando a reflexionar sobre la contratación temporal en las empresas que prestan servicios de tercerización.
¿Las ofensas al empleador durante una huelga no son causal de despido por falta grave?
Recientemente se ha publicado la casación N° 3356-2018-Lima, en la que la Corte Suprema de Justicia ha señalado que ciertas expresiones realizadas en el contexto de una huelga no configuran una falta grave por injuria y faltamiento grave de palabra en contra del empleador.
¿El infarto sufrido por un trabajador en su domicilio y dentro del horario de trabajo califica como accidente de trabajo?
Con fecha 14 de mayo de 2021, la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia emitió una importante sentencia, mediante la cual reconoció la necesidad de contar con protocolos con enfoque de género como parte del derecho a la igualdad y no discriminación de la mujer trabajadora, y resolvió dejar sin efectos jurídicos la renuncia de la demandante, al determinar que aquella no se presentó de manera espontánea, sino que obedeció al ambiente laboral hostil generado por no haberse aplicado adecuadamente los protocolos de prevención y sanción del hostigamiento sexual.
Corte Constitucional de Colombia brinda pautas sobre protocolos con enfoque de género en casos de acoso sexual
Con fecha 14 de mayo de 2021, la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia emitió una importante sentencia, mediante la cual reconoció la necesidad de contar con protocolos con enfoque de género como parte del derecho a la igualdad y no discriminación de la mujer trabajadora, y resolvió dejar sin efectos jurídicos la renuncia de la demandante, al determinar que aquella no se presentó de manera espontánea, sino que obedeció al ambiente laboral hostil generado por no haberse aplicado adecuadamente los protocolos de prevención y sanción del hostigamiento sexual.
¿Un despido puede proceder incluso si se justificó en una prueba ilícita? Comentarios a una reciente sentencia de la Primera Sala del Tribunal Constitucional español
Para resolver el caso, el Tribunal Supremo aplicó el artículo 115.1 de la Ley General de la Seguridad Social, que califica como accidente de trabajo a «toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo», a la luz del concepto de la “ocasionalidad relevante”, establecido por el Tribunal como doctrina. Según este concepto, no se exige que el accidente se produzca como consecuencia directa del trabajo, sino que también comprende a aquellos supuestos en los que la prestación de servicios es consecuencia indirecta.
El accidente de trabajo puede ocurrir durante el tiempo de descanso según el Tribunal Supremo de España
Para resolver el caso, el Tribunal Supremo aplicó el artículo 115.1 de la Ley General de la Seguridad Social, que califica como accidente de trabajo a «toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo», a la luz del concepto de la “ocasionalidad relevante”, establecido por el Tribunal como doctrina. Según este concepto, no se exige que el accidente se produzca como consecuencia directa del trabajo, sino que también comprende a aquellos supuestos en los que la prestación de servicios es consecuencia indirecta.
CASACIÓN LABORAL 10616-2017-MOQUEGUA, monto indemnizatorio por lucro cesante
Nuestro asociado Carlos Morales comenta la CASACIÓN LABORAL 10616-2017-MOQUEGUA, sobre el monto indemnizatorio por lucro cesante a favor de un trabajador que fue víctima de un despido ilegal o inconstitucional. Casación: Extracto: “(…) Si bien el despido ilegal efectuado en contra de la demandante le ocasionó daño patrimonial, en la modalidad de lucro cesante, sin […]
CASACIÓN LABORAL N.o 23054-2018 LIMA, Indemnización por daños y perjuicios
Nuestro asociado Arturo Trelles comenta la CASACIÓN LABORAL 23054-2018-LIMA, sobre cómo la valoración equitativa respecto de daños patrimoniales sólo podrá utilizarse si el caso lo amerita y el juez a cargo lo justifica adecuadamente. Casación: Análisis: Extracto: Séptimo:(…) cuando el resarcimiento del daño no pudiera ser probado en su monto preciso, deberá fijarlo el juez […]