Sanciones laborales y despidos: ¿cómo evaluarlos?

Cada vez son más frecuentes los juicios sobre impugnación de sanciones laborales. Por ello, desde el momento en el que se detectan los hechos es recomendable tener en cuenta la posición que han adoptado los jueces en casos similares.

La gestión de sanciones y despidos tuvo novedades. Por un lado, los montos ordenados a pagar como consecuencia de los despidos tienden a regularse por reglas razonables. Por otro, la exigencia de un plazo para descargos ante sanciones menores fue recogida en un Pleno, pero la uniformidad en su aplicación no es clara.

¿Se debe dar un plazo para descargos en sanciones distintas al despido?

A inicios del 2023, el X Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral y Previsional estableció que se otorgue a los trabajadores un plazo prudencial para efectuar sus descargos frente a sanciones. Esta tendencia se ha mantenido, sobre todo, en los juzgados y salas de primera y segunda instancia.

Sin embargo, la valoración de este criterio no ha sido uniforme, y puede variar dependiendo de cada juez. Incluso algunas decisiones de la Corte Suprema han puesto en tela de juicio la exigencia de brindar descargos en casos puntuales. Este año, lo que se espera es que esta discusión logre aclararse aún más.

¿Es posible aplicar sanciones por conductas realizadas en el tiempo de descanso?

La Corte Suprema ha analizado un caso en el que se impugna la sanción de despido por acudir a la prueba de COVID-19 en estado de ebriedad. Al respecto, determinó que existen deberes recíprocos destinados a preservar el desarrollo de la relación laboral que persisten incluso durante los periodos de descanso. En este caso, la prueba médica era necesaria para la prestación de servicios.

El costo económico de las reposiciones puede reducirse

Ante casos de reposición laboral es usual que los extrabajadores también soliciten el pago de una indemnización por lucro cesante, por los ingresos dejados de percibir a consecuencia del despido. Al respecto, la Corte Suprema ha planteado ciertos criterios que delimitan y reducen el monto del lucro cesante que se ordena a pagar:

  1. Este concepto no puede equipararse a las remuneraciones dejadas de percibir, sino solo a las ganancias netas que no ingresaron al patrimonio del trabajador (Casación Laboral N° 678-2022-TACNA, N° 31317-2019-SULLANA, N° 5399-2020-LAMBAYEQUE).
  2. Deben excluirse las condiciones de trabajo o beneficios sujetos a condición que se cumplen con el trabajo efectivo. Por ejemplo, movilidad, vestimenta y aquellos gastos propios del desarrollo del empleo. Incluso aguinaldos y beneficios de escolaridad han sido excluidos (Casación Laboral N° 31317-2019-SULLANA, Casación Laboral N° 678-2022-TACNA, Casación Laboral N° 6232-2020-LIMA ESTE). 
  3. Finalmente, también ha validado descontar los ingresos que podría haber percibido el demandante luego del cese impugnado; no obstante, este descuento no alcanza aquellos periodos en los que el demandante estuvo sin laborar, inclusive si los ingresos totales por otros trabajos superan lo que habría ganado de no haber cesado (Casación Laboral N° 6232-2020-LIMA ESTE).

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