Para la Corte Suprema, el lucro cesante después de la reposición de un trabajador no solo se otorga considerando la remuneración y el periodo dejado de laborar, sino que deben considerarse otros factores para que no sea una fuente de enriquecimiento indebido.
En la Casación Laboral N° 8526-2021 Lima, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema ha indicado que no correspondería de manera inmediata el otorgamiento del lucro cesante a un trabajador que fue despedido y luego repuesto judicialmente, únicamente considerando el periodo dejado de laborar y el monto de sus remuneraciones. Señala que se debe tomar en cuenta otros factores, que aquí explicamos.
A la fecha, es aceptado judicialmente, que cuando exista un mandato de reposición judicial, no corresponde el pago de las remuneraciones devengadas (por el periodo dejado de laborar hasta la reposición), sino una “indemnización por daños y perjuicios por lucro cesante”. Ahora bien, a partir de ello, es usual que los Juzgados y Salas Laborales tomen como referencia dos criterios: (i) La remuneración que percibía el trabajador antes del cese y (ii) El periodo dejado de laborar. Con esos factores, realizan una proyección y para evitar que se considere como “remuneraciones devengadas” aplican una reducción, la misma que, a la fecha, no tiene un criterio objetivo.
Estos dos criterios fueron usados por la Cuarta Sala Laboral de Lima que, alegando la aplicación el artículo 1322° del Código Civil, argumentó que corresponde otorgar un monto equitativo, determinando la suma de S/ 130,000 soles por el periodo que no laboró el demandante, que fue de 22 meses y 11 días.
La entidad demandada, cuestionó ese extremo de la sentencia y la Corte Suprema mediante la Casación Laboral N° 8526-2021 Lima, determinó lo siguiente.
A partir de lo señalado, resulta importante que la Corte Suprema haya realizado un análisis acorde a lo que significa una indemnización patrimonial, por lucro cesante. Esto es, “la utilidad neta dejada de percibir” y, además, que haya señalado que este pedido, más allá de ventilarse en los Juzgados laborales, debe analizarse por las normas del código civil.
Dentro de los criterios que la Corte Suprema considera se deben aplicar, se encuentra el comportamiento de la víctima (trabajador), indicando expresamente que se debe evaluar si éste tuvo un actuar negligente para solicitar su reposición, como la demora en el pedido. Además, la Corte Suprema explica que ese retraso podría ser para lograr una mayor indemnización. Si bien no se cita en la casación, lo señalado vendría ser la aplicación del artículo 1973 del Código Civil: “Si la imprudencia sólo hubiere concurrido en la producción del daño, la indemnización será reducida por el Juez, según las circunstancias”. Esto generará que, el tiempo que transcurrió cuando el trabajador ya podía solicitar una reposición, no se considere para el otorgamiento del lucro cesante.
Por otro lado, también se menciona que se deben descontar los gastos que se hubiera incurrido si el trabajador hubiera laborado. Si bien este concepto es mencionado usualmente en las sentencias que resuelven la pretensión de lucro cesante, lo cierto es que comúnmente no se indica que conceptos incluirían ni de cuanto sería el impacto, pues generalmente no implican una disminución. Ahora, la casación señala expresamente que se debe considerar los alimentos, movilidad, vestimenta, entre otros, así como aplicarse el descuento.
A partir de estos alcances, se entiende que la Corte Suprema ha querido que se aplique el principio fundamental del sistema de reparación civil, esto es que la víctima (trabajador) perciba, como lo prevé nuestro ordenamiento, el monto efectivo de dejado de percibir y no que no sea una fuente de enriquecimiento indebido.
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