Las empresas tendrán como salidas: seguir solicitando subsidios del Gobierno, reducir su personal o simplemente cerrar sus negocios.
Debido a la declaración de la Emergencia Sanitaria por parte del Gobierno por el COVID-19, urgía la implementación de una serie de medidas de carácter laboral para reducir el impacto económico de la pandemia y garantizar las mínimas condiciones para la continuidad de la actividad empresarial. Una de estas fue la regulación de una nueva modalidad de suspensión perfecta de labores distinta a la regulada por el artículo 15 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (suspensión perfecta frente a un caso fortuito o fuerza mayor). A diferencia de esta, la suspensión perfecta regulada por el DU 038-2020 detentaba una mayor extensión temporal y estaba sujeta a un procedimiento de verificación más adecuado frente al contexto de pandemia.
Sus características fueron: i) excepcionalidad: solo se aplicaba si no podía implementarse la licencia con goce de haber o el trabajo remoto, sin perjuicio de recurrir a medidas alternativas; ii) necesidad: solo se podría invocar si se tenía como justificación la naturaleza de las actividades o el nivel de afectación económica, con parámetros objetivos; y, iii) transitoriedad: regía hasta treinta (30) días calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria. Si aunamos a ello la participación de la Autoridad Administrativa de Trabajo y de la Sunafil en la verificación de requisitos, resulta palpable una serie de restricciones para evitar un uso abusivo de esta modalidad.
Si bien varios sectores cuestionaron su puesta en marcha, no podemos negar que, a pesar de sus limitaciones, gracias a esta medida muchos empleadores pudieron reducir el impacto económico y retornar progresivamente a sus actividades. No obstante, resulta sorpresivo que se haya establecido, a través del DU 087-2021, que esta modalidad regirá sólo hasta el 2 de octubre de 2021. No es razonable que en una situación donde todavía no se levantan todas las restricciones sanitarias para el retorno al trabajo, se exija al empleador que recurra a la licencia con goce de haber o al trabajo remoto, sin medir que estas no son salidas suficientes frente a la realidad de varios sectores económicos que no pueden optar por ninguna de estas alternativas.
Muchas veces las percepciones políticas cuando están amparadas en ideas carentes de sentido de realidad resultan altamente perjudiciales para los propios sujetos que se quiere proteger: los trabajadores. La única consecuencia es que muchas empresas, al no poder soportar la carga económica, tengan estas salidas: o seguir solicitando apoyo al Gobierno para que los siga subsidiando, reducir su personal o, simplemente, cerrar sus negocios.
En un contexto donde existe gran incertidumbre y desconfianza política, subida del dólar, incremento del costo de la canasta familiar y la posibilidad de una tercera ola, estas decisiones solo colaboran a acrecentar la crisis y propiciar mayores tensiones. Es necesaria una pronta rectificación del Gobierno a fin de evitar agudizar cada vez más las contradicciones propias de una realidad tan convulsa, donde la mesura resulta cada vez más un valor escaso.