La introducción de tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) en los diferentes aspectos de nuestras vidas, es uno de los cambios más significativos de nuestra época. En el campo laboral es donde se ha visto naturalmente una mayor preocupación por implementarlas. Con la pandemia, la presencia de las TIC ha crecido de manera exponencial. Ahora, el cambio de la modalidad del presencial a uno a distancia y el uso de videoconferencias, mensajería instantánea y plataformas online no es marginal y se ha convertido en la base de la organización del trabajo.
Si bien los defensores de estos cambios señalan que esto marca el advenimiento de una sociedad basada en el conocimiento, no faltan voces que cuestionan su uso, siendo el tema de la vigilancia digital el que ha generado mayores discusiones. Este carácter invasivo de la tecnología en las actividades laborales no debe hacernos perder de vista que una excesiva tecnologización no es saludable, pues se genera malestar al verse dañada severamente la expectativa de intimidad que tiene todo trabajador. Y es que el centro de trabajo debe ser visto no como un espacio ajeno donde el empleador detenta un poder omnímodo, sino como un ámbito donde también se exige el pleno desenvolvimiento del trabajador y el respeto por sus derechos fundamentales.
En las empresas que adoptan el trabajo remoto o teletrabajo, el centro de trabajo se traslada al hogar, lo cual introduce una nueva variable: las dificultades para conciliarla con el entorno familiar. Aquí la vigilancia debe presentarse de una manera distinta, pues el hogar es un ámbito íntimo, donde el derecho a la privacidad alcanza niveles más altos de protección. Frente a ello, el empleador debe adoptar acciones flexibles de vigilancia, más aún cuando hay dificultades como problemas de conexión, de compartir el entorno de trabajo con los familiares o la insuficiencia de conocimiento ofimáticos del trabajador. Si bien la implementación de jornadas flexibles puede ser una solución, no hay que olvidar que el trabajador tiene derecho a un descanso diario y semanal, lo cual debería ser claramente delimitado entre las partes.
Delimitar con claridad en qué casos resulta irrazonable la vigilancia a los trabajadores, es una labor que recae principalmente en los jueces. Al respecto, recientemente, el Tribunal Constitucional ha concluido (Exp. 00943-2016-PA/TC), que no es posible prohibir absolutamente que el empleador fiscalice el contenido de las conversaciones del trabajador si es que éste utiliza un medio tecnológico otorgado por la empresa como el correo electrónico. Por ello, es recomendable seguir los siguientes criterios: i) informar al trabajador oportunamente, con sencillez y claridad, sobre la forma en que se procesaran sus datos personales y se realizará la vigilancia de sus actividades; ii) el empleador debe optar por medidas razonables, dando preferencia a medidas menos intrusivas; y, iii) en caso de faltas laborales propiciadas por el uso de tecnologías, antes de aplicar la sanción, debe evaluar la existencia de indicios concretos para efectuar una investigación pormenorizada.
Publicado en el diario Gestión