Las empresas deben desplegar las acciones internas para evaluar el nivel de riesgo de sus contratos y/o reforzar sus procedimientos de contratación.
Las recientes interpretaciones de la Corte Suprema sobre los contratos temporales y las exigencias en su redacción y pruebas mantienen la tendencia judicial a revisar con mucho detalle los casos de contratos temporales. Por un lado, se impulsa una mayor transparencia y rigor en la gestión del personal, pero por otro se podría desincentivar la contratación laboral directa con una revisión judicial si es poco flexible.
El contrato modal por inicio o incremento de actividad es el más usado en el país. Al respecto, se ha determinado que la apertura de un nuevo establecimiento no constituye, por sí sola, una causa objetiva de contratación bajo esta modalidad. En ese sentido, precisa que esta modalidad exige la existencia de riesgo o incertidumbre en la nueva actividad empresarial (inicio o incremento de actividad). Este criterio adoptado por la Corte Suprema es similar al criterio de los jueces laborales de primera y segunda instancia.
Se exige al empleador que, al celebrar contratos temporales, cumpla con detallar con precisión y claridad la causa objetiva de contratación. En el contrato por incremento de actividad, por ejemplo, que se indique cuál es la labor adicional a las ya existentes que incide en el incremento de actividades, y, por qué el incremento no puede ser cubierto con el personal ya disponible. Además, se le exige acreditar documentalmente la existencia de la causa objetiva señalada en el contrato.
6 minutos de lectura
Comparte
Avenida Camino Real Nro 1053 Piso 12, San Isidro, Lima – Perú
+511 706 4200