Boletín del Área de Proceso Judiciales
Por: Vinatea & Toyama
1.
Es un placer presentar este documento informativo, un reflejo del compromiso de nuestro equipo. Este trabajo subraya nuestra misión de mantenernos a la vanguardia en la interpretación y aplicación de la ley para beneficio de nuestros clientes y la comunidad jurídica en general.
Este documento es fruto del escrutinio y reflexión sobre las tendencias y evoluciones de la jurisprudencia laboral en el año que pasó, aspectos que indudablemente influirán en el panorama judicial de resolución de conflictos para el año 2024. Nuestro equipo ha identificado puntos clave que demandan la atención de empresarios, trabajadores y asesores legales, destacando la importancia de una adecuada preparación y fundamentación en diversos frentes de controversia en materia laboral.
Aspectos como la aplicación de sanciones laborales, las remuneraciones y beneficios sociales y el cálculo y determinación de indemnizaciones laborales en casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales son los que principalmente han llamado nuestra atención, con una tendencia hacia la razonabilidad y proporcionalidad en la resolución de ciertos casos. Por su parte, aspectos como las contrataciones laborales, directas o indirectas, continuarían requiriendo un análisis particularmente minucioso para la defensa legal de casos.
Este documento, más allá de ser una compilación de casos y criterios, es una herramienta diseñada para anticipar las principales tendencias que marcarían este 2024. Está pensado para servir de guía y referencia en la planificación estratégica y la toma de decisiones, aspectos cruciales para la gestión del riesgo y la optimización de las operaciones empresariales en el contexto actual.
Invitamos al lector a sumergirse en este análisis, convencidos de que encontrarán en él un valor inestimable para la comprensión y aplicación práctica del derecho laboral. Estamos a disposición para acompañarlos en este viaje hacia un año 2024 que nos anticipa un escenario cambiante y retador.
Socios de V&T
2.
Las recientes interpretaciones de la Corte Suprema sobre los contratos temporales y las exigencias en su redacción y pruebas mantienen la tendencia judicial a revisar con mucho detalle los casos de contratos temporales.
La gestión de sanciones y despidos tuvo novedades. Por un lado, los montos ordenados a pagar como consecuencia de los despidos tienden a regularse por reglas razonables. Por otro, la exigencia de un plazo para descargos ante sanciones menores fue recogida en un Pleno, pero la uniformidad en su aplicación no es clara.
Uno de los aspectos que más interesa en nuestras organizaciones es la adecuación al marco legal de nuestras decisiones sobre las remuneraciones de los trabajadores. Un error en estas no solo puede ser muy costoso, sino generar distorsiones difíciles de corregir en los esquemas remunerativos.
La salud mental y la seguridad ciudadana son los temas que destacamos en la jurisprudencia nacional del año que pasó. Además, destacamos que las pruebas que se vienen exigiendo en los juicios para acreditar las indemnizaciones por temas de seguridad y salud en el trabajo son positivos para hacer las decisiones judiciales más objetivas.
Los juicios por tercerización pueden complicarse a raíz de una decisión vinculante de la Corte Suprema. Sin embargo, a nivel general, la tendencia para evaluar si una tercerización o intermediación es válida no es especialmente restrictiva, sino más bien razonable, cuando se cuenta con las pruebas necesarias.
El otorgamiento de beneficios económicos pactados en convenios colectivos a trabajadores que no son parte del sindicato que los suscribe es una problemática que no ha perdido vigencia. Actualmente, el D.S. Nro. 014-2022-TR, prevé expresamente que de manera unilateral los empleadores no pueden extender los alcances de un convenio colectivo a trabajadores no comprendidos en su ámbito de aplicación.
En materia de contrataciones laborales a plazo fijo, el criterio judicial es cada vez más restrictivo, por lo que es indispensable trabajar en una adecuada fundamentación de la causa que justifica la contratación temporal del trabajador, la cual, además, debe encontrarse debidamente documentada; solo así será posible afrontar con éxito un cuestionamiento judicial.
En temas de bonificaciones y remuneraciones, parece sostenida la tendencia acerca de la naturaleza de las bonificaciones por productividad, que no computarían como base de beneficios sociales; además de que resulta altamente recomendable contar con una adecuada política remunerativa que establezca, por ejemplo, las condiciones necesarias para la percepción de determinados beneficios.
Si bien una de las Salas Supremas viene manteniendo un criterio reiterado y uniforme en lo que respecta al cálculo de la indemnización por lucro cesante con motivo de un despido ilícito, lo cierto es que otra de las Salas Supremas ha establecido “doctrina jurisprudencial vinculante” que, contrariamente a dicho criterio, prácticamente ha equiparado el cálculo de la indemnización por lucro cesante con motivo de un despido ilícito al cálculo de las remuneraciones devengadas.
Es importante resaltar, que actualmente los casos que llegan a la Corte Supremas son revisados por 2 Salas compuestas por 5 jueces distintos, por ello, vemos que se presentan algunos casos donde una misma controversia se resuelve con un criterio diferente, como ha ocurrido en el caso del cálculo de la indemnización por lucro cesante con motivo de un despido ilícito.
Por lo indicado, más allá de los problemas de seguridad jurídica que esto podría generar, lo cierto es que se deberá poner especial atención a la evolución de los criterios de ambas Salas Supremas para poder medir la validez y/o los riesgos de las decisiones organizacionales.
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3.
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