Teletrabajo internacional
Ariana Rodríguez
Asociada de Vinatea & Toyama Abogados
Si un teletrabajador transfronterizo necesita visitar el Perú con ocasión de su trabajo, incluso de forma eventual, hoy requiere obtener una visa de trabajo que puede demorar varios meses.
Teletrabajo internacional. La pandemia de la COVID-19 y las cuarentenas decretadas por los gobiernos generaron que aproximadamente 23 millones de personas en América Latina (LATAM) trabajen remotamente durante el segundo trimestre del 2020, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Aunque la mejora de la situación sanitaria a nivel global ha permitido el retorno a la presencialidad, muchos trabajadores y empleadores han acogido las virtudes del trabajo a distancia y las cifras demuestran que no lo dejarán ir. De acuerdo con un estudio de la publicación digital IDC para Latinoamérica, el trabajo remoto o híbrido se incorporará o ampliará en más del 68% de las organizaciones de la región.
El trabajo a distancia permite encontrar y captar talento de todo el mundo, haciendo posible acceder a mayor diversidad, conocimiento y especialización en comparación con la etapa previa a la pandemia donde había casi una exclusiva contratación local. Pero parte de ese talento no estaría dispuesto a pertenecer a una determinada organización si ello les obligara a separarse de sus familias, irse de su país.
Es por eso que las legislaciones de los diversos países vienen adaptándose y; como en el caso del Perú con la Nueva Ley del Teletrabajo, reconocen la posibilidad de que el trabajo a distancia sea transfronterizo. Pero ese reconocimiento teórico no es suficiente para que este nuevo esquema de trabajo funcione. En el caso de Perú, la práctica viene demostrando que urge que la legislación migratoria se adapte.
Situación actual
Cuando un extranjero trabaja desde el exterior no requiere de una visa de trabajo para ser registrado en planilla de una empresa peruana. ¿Pero qué sucede cuando el teletrabajador transfronterizo necesita visitar el Perú de forma eventual, con ocasión de su trabajo? Para una reunión, supervisar un proyecto, una capacitación, reunirse con su equipo, entre otros motivos. Conforme a nuestra legislación actual, requiere obtener una visa de trabajo que le permita ingresar y trabajar en el Perú. Así fuera a permanecer en territorio peruano un día, una semana o seis meses.
¿Qué dice el TUPA de Migraciones sobre el teletrabajo internacional?
De acuerdo con el TUPA de Migraciones, el plazo de aprobación de un procedimiento migratorio para obtener una visa de trabajo es de treinta días hábiles. Si agregamos el tiempo que puede demorar conseguir la documentación pertinente para poder iniciar el procedimiento, ese plazo teórico se extiende a aproximadamente dos meses y medio. Pero peor aún, en la práctica, el plazo de aprobación se extiende mucho más. Hay casos donde la aprobación de un procedimiento migratorio para obtener una visa de trabajo toma cuatro, cinco o hasta seis meses.
Resulta poco práctico y alejado de la realidad que nuestra legislación exija a un teletrabajador -cuyas labores las ejecuta principalmente desde el exterior- la obtención de una visa de trabajo regular. Especialmente cuando sus visitas al Perú sean eventuales y para actividades puntuales derivadas de su contrato de trabajo.
De hecho, considero que resulta contraproducente, pues es probable que muchos de los teletrabajadores transfronterizos -ante la poca solución normativa y la demora de nuestras autoridades de atender los procedimientos regulares- asuman el riego de ingresar al Perú sin declarar la finalidad real del viaje. Esto dificulta que la autoridad tributaria lleve una correcta trazabilidad y realice una adecuada fiscalización respecto de las rentas generadas en territorio peruano.
¿Cuál es el siguiente paso?
La Superintendencia Nacional de Migraciones y el Ministerio de Trabajo deben buscar una solución práctica y razonable. Una alternativa podría ser la emisión de una autorización transitoria de trabajo, que sea otorgada por un número determinado de días a aquellos extranjeros que cuenten con un contrato de teletrabajo transfronterizo aprobado por la Autoridad Administrativa de Trabajo a través del Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros (SIVICE). Al tratarse de un trabajador extranjero, su contrato de todas formas debe ser registrado en el SIVICE. De este modo tampoco supondría mayor carga para los empleadores. La pendiente promulgación del Reglamento de la Ley No. 31572, puede ser una oportunidad de regularlo desde el lado laboral.
Desde el lado migratorio, debemos aprovechar las soluciones tecnológicas que se desarrollaron con ocasión de la pandemia y que se mantienen vigentes. Estas han facilitado la comunicación con la Autoridad Migratoria. Así, la autorización transitoria de trabajo propuesta podría ser solicitada por cada extranjero a través de la Agencia Digital. Esta será de aprobación automática, sin perjuicio de una revisión posterior de la Autoridad.
Lo cierto es que el teletrabajo transfronterizo es una realidad y nuestras normas deben adaptarse. Aún estamos a tiempo.
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