¿El infarto sufrido por un trabajador en su domicilio y dentro del horario de trabajo califica como accidente de trabajo?

Con fecha 14 de mayo de 2021, la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia emitió una importante sentencia, mediante la cual reconoció la necesidad de contar con protocolos con enfoque de género como parte del derecho a la igualdad y no discriminación de la mujer trabajadora, y resolvió dejar sin efectos jurídicos la renuncia de la demandante, al determinar que aquella no se presentó de manera espontánea, sino que obedeció al ambiente laboral hostil generado por no haberse aplicado adecuadamente los protocolos de prevención y sanción del hostigamiento sexual.

Corte Constitucional de Colombia brinda pautas sobre protocolos con enfoque de género en casos de acoso sexual

Con fecha 14 de mayo de 2021, la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia emitió una importante sentencia, mediante la cual reconoció la necesidad de contar con protocolos con enfoque de género como parte del derecho a la igualdad y no discriminación de la mujer trabajadora, y resolvió dejar sin efectos jurídicos la renuncia de la demandante, al determinar que aquella no se presentó de manera espontánea, sino que obedeció al ambiente laboral hostil generado por no haberse aplicado adecuadamente los protocolos de prevención y sanción del hostigamiento sexual.

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Para resolver el caso, el Tribunal Supremo aplicó el artículo 115.1 de la Ley General de la Seguridad Social, que califica como accidente de trabajo a «toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo», a la luz del concepto de la “ocasionalidad relevante”, establecido por el Tribunal como doctrina. Según este concepto, no se exige que el accidente se produzca como consecuencia directa del trabajo, sino que también comprende a aquellos supuestos en los que la prestación de servicios es consecuencia indirecta.