La carga de la prueba en el Procedimiento Administrativo Inspectivo, ¿corresponde a la administración o al sujeto inspeccionado?

Recientemente, mediante Resolución N° 366-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, el Tribunal de Fiscalización Laboral declaró infundado el recurso de revisión interpuesto por la empresa inspeccionada, al considerar que la documentación presentada no desvirtuó la infracción imputada. Es decir, bajo el criterio seguido en esta resolución, la carga de la prueba recaería en el administrado. Dicho criterio no solo resulta errado, sino que contravendría algunos pronunciamientos previos del propio Tribunal.