El Reglamento del DU 038-2020 planteó una serie de requisitos formales que disuadieron a muchos empleadores de recurrir a la suspensión perfecta. Las solicitudes de suspensión que se han presentado, se han tenido que adecuar a directivas, protocolos, guías y aplicaciones impuestas por el Ministerio de Trabajo, que han convertido el procedimiento de suspensión perfecta en una pesadilla. Anoche el Ministerio de Trabajo emitió un nuevo decreto supremo, excluyendo retroactivamente de la suspensión ya solicitada a quienes recibieron subsidios del Estado.
No quiero ser agorero, pero me temo que por evitar el libre juego de un mecanismo típico de manejo de crisis, la suspensión perfecta, se puede activar otro peor, el de los ceses colectivos. Y ellos no tendrán que ser autorizados por el Ministerio de Trabajo, sino que simplemente ocurrirán, porque los ceses colectivos motivados por una insolvencia, no requieren autorización.
Pero quizá me equivoco y el Ministerio de Trabajo también regulará eso y sujetará a autorización previa la insolvencia o, por qué no, la prohibirá. Ya hizo algo parecido, cuando emitió un comunicado prohibiendo que se dejen de pagar remuneraciones. Así que a lo mejor, quién sabe.