Para el análisis de una enfermedad profesional no basta con presentar el diagnóstico, sino que también se debe analizar la causa de la enfermedad.
La salud mental y la seguridad ciudadana son los temas que destacamos en la jurisprudencia nacional del año que pasó. Además, destacamos que las pruebas que se vienen exigiendo en los juicios para acreditar las indemnizaciones por temas de seguridad y salud en el trabajo son positivos para hacer las decisiones judiciales más objetivas.
En un caso la Corte Suprema ha ordenado indemnizar a un grupo de trabajadores porque los cambios realizados por su empleador fueron contrarios a su dignidad y afectaron su salud mental. Esto fue acreditado con informes médicos presentados en el proceso. (Casación Laboral N° 3636-2021 – LIMA).
Para el análisis de una enfermedad profesional no basta con presentar el diagnóstico, sino que también se debe analizar la causa de la enfermedad y si esta estuvo relacionada con incumplimientos del empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo. (Casación N° 10262-2021 -LIMA).
En un caso se ha considerado que el “daño a la persona” no corresponde por accidentes laborales. Según la Corte, la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo solo permite solicitar el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral. (Casación Laboral N° 47713-2022-LIMA NORTE).
De lo contrario, podrían ser calificados como responsables por no haber tomado medidas de prevención ante los actos delictivos que puedan sufrir sus trabajadores en el centro de trabajo. (Casación Laboral N° 8706-2020 – LA LIBERTAD).
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