Se insiste en proteger más a los trabajadores formales que son la minoría, desalentando el acceso a la formalidad de las mayorías.
Uno de los temas que más propuestas de cambios contiene en el Anteproyecto del Código del Trabajo, son las nuevas reglas para el despido individual. Estos cambios han llamado la atención por los efectos que podrían generar en relaciones de trabajo en nuestro país.
Un primer cambio se refiere al despido arbitrario. La Ley estableció como protección frente a este tipo de despido el pago de una indemnización equivalente a un sueldo y medio por cada año de servicios, con un máximo de 12 sueldos. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) añadió el derecho de reposición como adecuada protección frente a los casos de despido incausado y fraudulento (además del despido nulo que ya se encontraba en la Ley). El Anteproyecto de Código de Trabajo propone eliminar el tope de 12 sueldos y, adicionalmente, incorpora como remedio ante un despido que afecte el derecho de defensa del trabajador, su derecho a la reposición. Adicionalmente, al eliminarse la figura del “trabajador de confianza”, estos tendrán el derecho de optar entre la reposición o la indemnización sin topes ante un despido ilegal.
Un segundo cambio es que, frente a una causa legal para despedir, ahora se le fija al empleador un plazo perentorio para ejercer su facultad de despido. Transcurrido dicho plazo, aun cuando exista falta grave y elementos de prueba, esta facultad se extingue. Lo anterior, no es un cambio menor, pues actualmente rige el principio de inmediatez, según la cual la sanción se debe imponer ser sin demoras, según cada caso concreto; sin embargo, ahora el ejercicio de esta facultad se verá limitado con un plazo y no se tomará en cuenta la complejidad de las investigaciones a realizar, pues no todos los casos son iguales. Establecer un plazo perentorio, puede generar graves consecuencias, desde imponer sanciones sin pruebas suficientes o simplemente no sancionar.
Un tercer cambio relevante es agregar un procedimiento especial para el despido de trabajadores con protección específica, como los miembros del sindicato que realicen actividades de representación. El cambio que se propone es radical, pues a diferencia del procedimiento actual, el empleador deberá transitar por un proceso judicial para que sea un juez laboral quien le autorice el despido. Definitivamente, más allá de todos los problemas que generaría esta medida y considerando la alta carga procesal del Poder judicial, la autorización para un despido como este, podría tomar aproximadamente 4 años, lo cual sería inaudito.
Como se observa, el anteproyecto incluye supuestos que limitan la facultad sancionadora de los empleadores, busca proteger más a los trabajadores formales que son la minoría y, en cambio, desalienta la formalidad de las mayorías al hacer más rígido el sistema y al no plantear medidas para mejorar la productividad, elevar la calificación del trabajador o ampliar la escasa tasa de asegurados en el país.