La tendencia para evaluar si una tercerización o intermediación es válida no es especialmente restrictiva, sino más bien razonable, cuando se cuenta con las pruebas necesarias.
Los juicios por tercerización pueden complicarse a raíz de una decisión vinculante de la Corte Suprema. Sin embargo, a nivel general, la tendencia para evaluar si una tercerización o intermediación es válida no es especialmente restrictiva, sino más bien razonable, cuando se cuenta con las pruebas necesarias.
La Segunda Sala de la Corte Suprema ha señalado que el transporte de concreto constituye la actividad complementaria de una empresa usuaria dedicada a la fabricación, producción, comercialización y venta de concreto y materiales de construcción en general, en tanto su falta de ejecución no interrumpe la actividad empresarial. (Casación Laboral N° 13664-2022-LIMA).
Con un criterio de obligatorio cumplimiento, la Cuarta Sala de la Corte Suprema ha rechazado que las empresas de tercerización o intermediación sean demandadas en los juicios de desnaturalización. Sin embargo, no ha cerrado la posibilidad para que las empresas contratistas participen como un tercero interesado en el juicio. (Casación N° 18491-2019-LIMA).
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