Todo empleador con veinte o más trabajadores a su cargo tiene el deber de constituir un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, principal órgano bipartito y paritario para la gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) del empleador.
A continuación, compartimos las principales pautas legales que debería seguir todo empleador para la gestión del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo:
1. Elección del Comité:
El Comité es un órgano bipartito y paritario, por tanto, está conformado por igual número de representantes del empleador que de los trabajadores, tanto titulares como suplentes. Las reglas que debe seguir el empleador para la conformación del Comité son las siguientes:
- Para la elección de los representantes de los trabajadores: en caso en la empresa se hayan constituido una o más organizaciones sindicales, las elecciones de los representantes de los trabajadores deben ser convocadas por la organización sindical que cuente con más afiliados, previo requerimiento del empleador. En caso no exista una organización sindical en la empresa o la organización encargada no realice la convocatoria, corresponde al empleador realizarla. A esta elección no pueden postular el personal de dirección ni el de confianza.
- Para la elección de los representantes del empleador: los representantes del empleador son elegidos libremente por este, entre el personal de dirección y confianza.
La elección de los representantes de los trabajadores puede realizarse por de manera presencial o no, siempre que se garantice una votación directa y secreta.
2. Composición del Comité:
El número total de representantes del Comité será el que acuerden las partes, que no puede ser menor de cuatro (4) ni mayor de doce (12) representantes. A falta de acuerdo, este dependerá del número de trabajadores del empleador:
N° de trabajadores | N° de representantes (titulares) |
20-100 | 4 |
101-200 | 6 |
201-300 | 8 |
301-400 | 10 |
400 a más | 12 |
Si el empleador cuenta con un sindicato mayoritario (que afilie a más del 50% de trabajadores), se deberá incorporar un afiliado de este en calidad de observador.
Los representantes del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán elegir entre sus miembros a: (i) un(a) presidente(a), elegido por los representantes del Comité; (ii) un(a) secretario(a). En caso los representantes del Comité no alcancen un consenso para la elección del / de la presidente(a) y el/la secretario(a) en dos sesiones sucesivas, la designación de la presidencia se decide por sorteo; mientras que la otra parte asume automáticamente la secretaría
3. ¿Cuáles son las principales funciones del Comité?
Todas las funciones del Comité se encuentran regulados en el artículo 42 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Decreto Supremo N° 005-2012-TR); sin embargo, es posible destacar que las principales funciones del Comité son: la aprobación y vigilancia del cumplimiento del Reglamento Interno de Trabajo, el Programa Anual de SST, el Programa Anual del Servicio de SST y el Programa Anual de Capacitaciones, promover el compromiso, capacitación, participación activa e información de los trabajadores sobre SST, investigar los accidentes de trabajo, y, en general, vigilar el cumplimiento de la normativa nacional en SST, entre otros.
El Comité deberá reunirse de forma ordinaria una vez por mes dentro de la jornada de trabajo o, de forma extraordinaria, cuando ocurra un accidente mortal o cuando lo convoque su presidente o a solicitud de al menos dos de sus miembros. Estas reuniones deben registrarse en el Libro de Actas del Comité. Además, anualmente deberá realizar un informe de resumen de sus labores.
4. Supervisores y Subcomités:
Cuando el empleador tenga varios centros de trabajo, puede contar adicionalmente con un Supervisor o Subcomité de SST en estos. Contar con uno o más Supervisores y/o Subcomités no exonera al empleador del deber de conformar al Comité de SST que represente a todos los trabajadores según lo anteriormente detallado.
Recientemente, mediante el Decreto Supremo N° 001-2021-TR publicado el 29 enero 2021, el Ministerio de Trabajo ha detallado las funciones específicas que deberá cumplir el Supervisor y/o Subcomité, de ser el caso. Es importante el conocimiento de estas del empleador, a fin de garantizar su funcionamiento.
5. Otras obligaciones adicionales del empleador:
Sin perjuicio de que el empleador deba garantizar el funcionamiento del Comité o Subcomités / Supervisores de acuerdo a ley, el empleador tiene deberes adicionales respecto de sus representantes, entre las cuales destacamos las siguientes:
- Declarar la existencia del Comité en el T-Registro.
- Realizar capacitaciones especializadas en seguridad y salud en el trabajo a los miembros del Comité, adicionales a las que se deben brindar a todo el personal.
- Respetar el derecho de 30 días de licencia con goce de haber por año calendario que tienen los miembros del Comité, previa autorización de este último.
- Proporcionar un lugar de reuniones del Comité, en condiciones adecuadas para su desarrollo.
De acuerdo a lo informado por la SUNAFIL, este año se ha registrado un total de 9,779 empresas privadas que no cuentan con un Comité, conforme a lo declarado en las planillas electrónicas, lo cual constituye una infracción grave en materia de SST, sin perjuicio de las infracciones y sanciones colaterales que podría generar. En Vinatea & Toyama brindamos asesorías sobre esta y otras materias relativas a la seguridad y salud de los trabajadores, para mayor información haz clic aquí.
Disclaimer: Este contenido no es una transcripción expresa de las normas legales, y puede presentar interpretaciones o sugerencias generales del autor, en base a la legislación vigente a la fecha de publicación. No representa necesariamente una recomendación para un caso concreto. Vinatea & Toyama no asume responsabilidad por el uso que el receptor hiciera de la información compartida.