La Corte Suprema ha publicado el VIII Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral. Los plenos son acuerdos de los jueces de la Corte Suprema que buscan unificar criterios judiciales.
En esta oportunidad son dos criterios relacionados con temas sindicales:
1. Alcances de la protección sindical
No solo los dirigentes sindicales tienen protección legal, sino también los ex dirigentes sindicales y cualquier trabajador cuando el despido o acto de hostilidad se derivan de la participación en actividades sindicales.
2. Extensión de convenios colectivo a no sindicalizados
Cuando se trata de sindicatos minoritarios (afilian a menos de la mitad de los trabajadores del ámbito sindical), no es posible la extensión del convenio colectivo de trabajo a los no sindicalizados salvo que el propio convenio, por acuerdo entre las partes, señale lo contrario en forma expresa o el empleador decida unilateralmente extender los efectos del convenio co- lectivo; siempre y cuando se refieran solamente a beneficios laborales más favorables al trabajador.