Las empresas que busquen otorgar conceptos económicos a trabajadores no sindicalizados deberán procurar que la remuneración total de este tipo de trabajadores no sea mayor a la de los trabajadores sindicalizados comparables luego de ese otorgamiento.
El otorgamiento de beneficios económicos pactados en convenios colectivos a trabajadores que no son parte del sindicato que los suscribe es una problemática que no ha perdido vigencia. Actualmente, el Decreto Supremo Nro. 014-2022-TR, prevé expresamente que de manera unilateral los empleadores no pueden extender los alcances de un convenio colectivo a trabajadores no comprendidos en su ámbito de aplicación. Sin embargo, esta norma está siendo discutida a nivel judicial.
No obstante, criterios judiciales han permitido beneficios económicos a trabajadores no sindicalizados, siempre que su entrega sea razonable y no discriminatoria.
Es un criterio reiterado en diversos pronunciamientos de la Segunda Sala de la Corte Suprema. Para ello, uno de los aspectos analizados por la Corte es que estos beneficios tengan por objetivo nivelar o igualar las condiciones remunerativas de los trabajadores en la empresa, y no una diferenciación entre trabajadores por su condición sindical. (Casaciones Laborales Nro. 1283-2020 SULLANA, Nro. 3258-2023 MOQUEGUA y Nro. 3182-2011 LIMA).
En los procesos de impugnación de laudo, se ha establecido que los jueces solo están habilitados a verificar si existe algún supuesto de nulidad, mas no a revisar y valorar el contenido del laudo. En ese sentido, se ha señalado, por ejemplo, que cuestionar un laudo con una vigencia mayor a un (1) año no puede ser justificación para anular un Laudo Arbitral.
Esta norma ha sido cuestionada a través de procesos de amparo (para su inaplicación concreta a empleadores específicos) y de procesos de acción popular (para su inaplicación general). Salvo alguna excepción, los resultados en los procesos de amparo no vienen siendo favorables. Sin embargo, el proceso de Acción Popular aún está pendiente de resolverse.
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