Es indispensable que las políticas remunerativas sean revisadas periódicamente, con la consideración de los nuevos criterios judiciales.
Uno de los aspectos que más interesa en nuestras organizaciones es la adecuación al marco legal de nuestras decisiones sobre las remuneraciones de los trabajadores. Un error en estas no solo puede ser muy costoso, sino generar distorsiones difíciles de corregir en los esquemas remunerativos. Algunos de los criterios más importantes emitidos este año nos permiten revisar algunas situaciones que se presentan en la gestión remunerativa.
Este parece ser uno de los criterios de tendencia. La Segunda Sala de la Corte Suprema ha calificado en algunos casos que un bono extraordinario por productividad semestral, sujeto a evaluación de desempeño, es un concepto no remunerativo, que no incide en el cálculo de beneficios sociales (Casaciones Laborales N° 45430-2022-Lima y N° 30656-2022-Lima).
En estos casos, el trabajador que alegue la discriminación debe indicar quién es su comparable (homólogo). El análisis de la Corte para la comparación debe comparar aspectos como el nivel, categoría, la verificación y comparación de la procedencia del homólogo, la antigüedad, las labores, el disgregado de las remuneraciones, así como otros que resulten razonables, para poder establecer si corresponde o no la igualdad salarial (Casaciones Laborales N° 8935-2022-Arequipa y N° 3089-2020-La Libertad).
Por ejemplo, cuando la bonificación sea inherente al cargo, como es el caso de una “bonificación por nivel de riesgo”, cuya condición deje de cumplirse en el nuevo cargo (Casación Laboral N° 49846-2022-Lima).
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