El recurso de casación en el derecho procesal laboral no es una figura nueva. Tanto la antigua Ley Procesal del Trabajo (Ley Nro. 26636) como la Ley N°29497- Nueva Ley Procesal de Trabajo regulan su aplicación con las modificaciones y matices correspondientes. Sin embargo, la evolución del derecho procesal y laboral han permitido que se desarrollen reglas prácticas en la aplicación de este recurso a efecto que cumpla con su real finalidad: ser un recurso extraordinario.
En la práctica judicial- erróneamente- se utiliza el recurso de casación para recurrir a la Corte Suprema para que analice de manera específica cada caso como si fuera una especie de “tercera instancia judicial”. En realidad, el recurso de casación solo debería interponerse en los procesos en los cuales se advierta que se ha incurrido infracciones normativas, de carácter sustantivo o procesal, básicamente para que la Corte verifique si se ha respetado los principios de legalidad y de ser el caso incluso se pronuncie sobre la correcta aplicación.
Otro aspecto recurrente es pensar que la interposición del recurso de casación es un mecanismo que permite suspender la ejecución de la sentencia. Ello, además de ser errado, genera una indebida carga judicial en las salas de Corte Suprema, quienes se ven en la obligación de revisar recursos de todo tipo que finalmente terminan siendo declarados improcedentes.
Es importante aclarar que, si bien el modelo del proceso laboral actual es principalmente oral, ello no implica que todos los actos deban ser resueltos como consecuencia de una audiencia pública. Para muchos litigantes el hecho que la calificación del recurso de casación sea discutida y resuelta mediante audiencia de vista “interna” en la cuál solo participan los vocales integrantes de la Sala, es una vulneración al principio de oralidad e incluso celeridad procesal por el tiempo que normalmente transcurre para la calificación del recurso. Sin embargo, recordemos que la calificación del recurso es una evaluación de los requisitos básicos de procedibilidad que debe cumplirse desde la interposición de este y que no necesitan ser expuestos oralmente. Otro aspecto que también es criticado es la obligatoriedad de que se presente de manera escrita la “solicitud de uso de la palabra”, cuando esta práctica ya no se realiza en los juzgados y salas superiores laborales, en este punto coincidimos, pues sería más flexible y acorde con la práctica del nuevo proceso laboral evitar solicitudes por escrito.
Finalmente, y como consecuencia de la pandemia ocasionada por la covid-19, la Corte Suprema ha implementado mecanismos para darle prioridad a los grupos vulnerables en cuanto a la tramitación de sus recursos, priorizando la programación de vistas de calificación y de causa, respectivamente, de los recursos de casación de personas mayores de 65 años y en grave estado de enfermedad. Quizás, en lo sucesivo se pueda ir implementando novedades respecto a la tramitación del recurso, como ha ocurrido por ejemplo en España donde se implementó nuevas causales de tramitación del recurso de casación a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por la covid-19, básicamente para que el denominado Tribunal Supremo- que hace las veces de la Corte Suprema Peruana- unifique la doctrina contradictoria de los Tribunales regionales sobre la restricción de derechos fundamentales como consecuencia del Estado de Emergencia decretado en dicho país, lo que implica incluso las restricciones en materia laboral.